Avanzan mociones que permiten a los padres determinar el orden de los apellidos de sus hijos
Cámara de Diputados aprobó proyecto de ley que refundió dos iniciativas parlamentarias, orientadas a flexibilizar las normas con respecto a que apellido llevarán los hijos en primer lugar. El proyecto señala que el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación del nombre del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre. Lo mismo ocurrirá si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo.
Si la inscripción del nacimiento es realizada por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los 30 días siguientes a dicha inscripción, si están casados, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.
Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la futura ley,
los padres que tengan en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos.
Si el hijo o hija es mayor de 14 años, deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.
En caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si fue inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.
Siga la tramitación de estos proyectos 3810-18 y 4149-18
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