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28 agosto 2008

En entredicho validez del matrimonio religioso

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Una serie de cambios a la Ley de Matrimonio Civil presentó un grupo de parlamentarios de Gobierno. En­tre ellos, destaca que la celebración del matrimonio religioso deberá ser posterior al realizado ante el oficial del Registro Civil. Si el religioso se inscribe con anterioridad, no producirá efecto civil alguno.

Actualmente, opera el mecanismo contrario, es decir, se puede celebrar un matrimonio religioso y luego se puede inscribir hasta 8 días después de realizada la ceremonia.
A la comisión de Familia fue enviada la moción presentada por los diputados María Antonieta Saa, Adriana Muñoz, Carolina Tohá, Guillermo Ceroni, Alvaro Escobar, Patricio Hales, Jorge Insunza, Carlos Montes, Jaime Quintana y Gabriel Silber.

DIVORCIO FLEXIBLE

La iniciativa también flexibiliza las causales para producir el divorcio, indicando, por ejemplo, que el cese de la convivencia podrá “acreditarse “por cualquier medio de prueba”, y añade otras como la “avaricia” y el “alcoholismo”.

Por último, regula las compensaciones económicas y obliga a una rigurosa acreditación de la totalidad del patrimonio del cónyuge.

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